La Directiva europea 2008/8/CE fija las reglas de localización de los servicios de telecomunicación, radiodifusión, televisión y electrónicos prestados por empresarios establecidos en la Unión europea o fuera de la misma (prestatarios de servicios) a consumidores finales que tengan su domicilio o residencia habitual en el territorio la Unión europea.
Desde el 1 de enero de 2015, estos servicios tributan en el Estado miembro del domicilio o residencia habitual del consumidor y no en el Estado miembro donde está establecido el prestador de servicios.
De este modo, cualquiera que sea el país en el que un consumidor europeo compre un e-servicio, estará sujeto al IVA aplicable en su país de residencia.
Cabe precisar que los servicios prestados por vía electrónica abarcarán los servicios prestados a través de Internet o de una red electrónica que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información.
Estas reglas de localización se aplicarán, entre otros, a los servicios de telefonía fija y móvil, acceso Internet, difusión de programas audiovisuales en redes de televisión y radio, retransmisión en directo por Internet, descarga de aplicaciones (Apps), acceso o descarga de música, películas, juegos, revistas y periódicos en línea, contenido digitalizado de libros, acceso o descarga de programas (antivirus …), etc.
En principio, los prestatarios de servicios por vía electrónica a consumidores situados en la Unión europea deben declarar y pagar el IVA en cada Estado miembro de consumo.
Sin embargo, para simplificar las obligaciones declarativas de los empresarios o profesionales establecidos en un Estado miembro, se creó una mini ventanilla única o mini one-stop shop (MOSS), puesta a su disposición en el portal de la Administración fiscal de cada Estado miembro de la Unión europea que les permite presentar sus declaraciones y pagar el IVA a través de la misma, sin tener que identificarse y darse de alta en cada Estado de consumo.
Del mismo modo, los empresarios o profesionales establecidos en países que no sean miembros de la Unión europea y que ofrezcan servicios prestados por vía electrónica a consumidores situados en la Unión europea, podrán identificarse y darse de alta a efectos de IVA en un solo Estado miembro, aunque tengan clientes en varios países de la Unión.